Micelio

Artículo 15

Decreto 868 de 2003 · por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión de que trata el literal d) del artículo 6° de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 1° de la Ley 335 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Período del nuevo miembro de junta directiva de la Comisión Nacional de Televisión. De conformidad con lo establecido en el artículo 6º de la Ley 182 de 1995 modificado por el artículo 1º de la Ley 335 de 1996, el miembro de junta directiva de la Comisión Nacional de Televisión elegido de conformidad con el procedimiento establecido en el presente decreto, lo será por un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de su posesión. Será reelegible hasta por el mismo período, siempre y cuando se someta al procedimiento de elección establecido en el presente decreto o en las normas que lo sustituyan, aclaren o adicionen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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