º . Usos y explotación de bienes necesarios para la continuidad en la prestación del servicio . El uso y explotación de los bienes que se precisen necesarios para la continuidad en la prestación de los servicios postales conllevará el pago de una contraprestación dineraria, destinada al pago de gastos de la liquidación y de las mesadas pensionales corrientes, a ser determinada en el respectivo convenio o contrato, el cual deberá celebrarse dentro de los 6 meses siguientes a partir de la vigencia del presente decreto. Para los efectos del presente Decreto se entienden por bienes necesarios para la continuidad en la prestación del servicio aquellos que sean señalados por la entidad que el Gobierno Nacional-Ministerio de Comunicaciones determine.
Culminada la liquidación, en el evento que existan bienes necesarios para la continuidad de la prestación del servicio, serán transferidos a la entidad que determine el Ministerio de Comunicaciones. CAPITULO II Órganos de dirección y control de la liquidación