La determinación de las distancias para la clasificación de las zonas a que se refiere el artículo 2º de la Ley 120 de 1919 , se hará midiendo a lo largo las respectivas vías de trasporte de los productos de la explotación, tomando como punto de partida la orilla del mar en el puerto donde se haga la exportación.
Para el efecto de fijar los porcentajes en los contratos de explotación se tomara como base la distancia al mar por la vía que aparezca más indicada y razonable para la futura explotación, sin perjuicio de que al estar construida o adoptada la vía se rectifique el porcentaje de acuerdo con la distancia efectiva.