º . Son motivos de utilidad pública para decretar tanto la expropiación de terrenos particulares, como la explotación de canteras y la limitación al derecho de dominio mediante la imposición de servidumbres, según el artículo 30 de la Constitución Nacional, la construcción, mejoras, ensanche y conservación de las obras públicas.
Esta clase de expropiación e imposición de servidumbre se regirá por las reglas establecidas en los artículos 6 o . y 9 o . de la Ley 83 de 1935 , y en cuanto fuere del caso, a juicio de la respectiva entidad, se tendrán en cuenta para invocar y aplicar las disposiciones de la Ley 1 a . de 1943 y del Decreto Legislativo número 458 de 1956.