Micelio

Artículo 2

Si Al Cumplirse El Requisito Establecido En El Artículo Anterior Hay En El Presupuesto Nacional De Gastos, La Partida Necesaria, El Ministerio De Obras Públicas Procederá A Examinar Los Documentos Que Le Presente La Gobernación Del Huila Como Comprobantes De Los Dineros Invertidos En Los Trayectos De Carretera De Que, Trata El Artículo 1° De La Ley 2ª Del Presente Año, Y Ordenará El Pago De Las Sumas Que Salga A Deber El Gobierno Nacional De Acuerdo Con Esos Documentos, Descontando El Valor De Las Subvenciones Pagadas Con Fondos Nacionales En Épocas Anteriores

Decreto 1949 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 2a de 1927

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Si al cumplirse el requisito establecido en el artículo anterior hay en el Presupuesto Nacional de gastos, la partida necesaria, el Ministerio de Obras Públicas procederá a examinar los documentos que le presente la Gobernación del Huila como comprobantes de los dineros invertidos en los trayectos de carretera de que, trata el artículo 1° de la Ley 2ª del presente año, y ordenará el pago de las sumas que salga a deber el Gobierno Nacional de acuerdo con esos documentos, descontando el valor de las subvenciones pagadas con fondos nacionales en épocas anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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