Micelio

Artículo 2.4.5.16

Obligaciones Generales

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones Generales. La persona natural o jurídica nacional o extranjera, pública o privada, que tenga autorización para realizar actividades de investigación científica o tecnológica en los espacios marítimos jurisdiccionales estará sujeta a las obligaciones que se especifican a continuación, sin perjuicio de aquellas que en cada caso le impongan las entidades a que se refiere el artículo 2.4.5.5., del presente Título:

a)

Recibir al personal científico nombrado si así lo estableció la resolución que autorizó la investigación, en el país sede del proyecto con el propósito de que se familiarice con los objetivos, equipos, técnicas y metodologías del mismo y, una vez culminada la investigación, permitir su participación en el procesamiento y análisis de la información recolectada;

b)

Embarcar al personal científico designado y al inspector nombrado por DIMAR para el control y supervisión de las operaciones autorizadas;

c)

Sufragar los gastos de desplazamiento y permanencia del personal señalado en los literales a) y b) del presente artículo, así como la permanencia en puertos extranjeros y el transporte por vía a área cuando sea del caso;

d)

Sufragar los gastos que demande la asistencia médica necesaria en caso de accidentes del personal colombiano vinculado a las etapas de planeamiento, ejecución y procesamiento de los resultados de la investigación;

e)

Sufragar los gastos que demande el transporte hasta el sitio en territorio colombiano que se le indique, de las muestras y materiales señalados en el literal l) del presente artículo;

f)

Constituir las garantías que se le exijan para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones;

g)

Informar oportunamente y al menos con treinta (30) días de antelación a la iniciación del crucero, al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, de cualquier cambio en el programa de investigación, con el fin de que se evalúen y aprueben o imprueben dichos cambios;

h)

Arribar al puerto colombiano indicado en la resolución de autorización, si así esta lo señala, antes de iniciar la investigación, con el propósito de embarcará al personal científico y al funcionario designado por DIMAR, así como someterse a las inspecciones previstas por la ley para el arribo de naves a puertos o a aguas jurisdiccionales colombianas;

i)

No obstaculizar las rutas de navegación establecidas con el emplazamiento y la utilización de cualquier tipo de instalaciones o equipos de investigación científica o tecnológica;

j)

Identificar las instalaciones y los equipos de investigación con signos que indiquen el país en el que están registrados o la organización internacional a la que pertenecen, así como instalar y mantener las señales de advertencia adecuadas, convenidas internacionalmente para garantizar la seguridad de la navegación marítima y área;

k)

Entregar a DIMAR, si esta entidad así lo exige, informes parciales sobre los resultados de la investigación;

l)

Entregar al personal científico designado o en su defecto al funcionario inspector, una vez finalizado el crucero y antes de abandonar la nave o artefacto naval el país, copia de los datos, muestras obtenidas en la investigación y demás información que dicho personal científico o el funcionario inspector considere pertinente.

En el caso de recolección de muestras únicas, estas deberán ser necesariamente entregadas;

m)

Retirar las instalaciones y los equipos utilizados en la investigación una vez finalizado el crucero, salvo que se convenga lo contrario;

n)

Abandonar el país solamente por el puerto señalado en la resolución de autorización, previa obtención del zarpe expedido por la Capitanía de Puerto respectiva;

o)

Enviar al Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de un plazo no mayor de un (1) año contado a partir de la finalización de la investigación en aguas jurisdiccionales colombianas, un informe de trabajo debidamente procesado y/o editado, que contenga los resultados de la investigación, su evaluación y las conclusiones finales, así como las películas, documentales y tomas fotográficas. Este informe deberá ser entregado en idioma español.

(Decreto 0644 de 1990 artículo 16)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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