Verificación de las liquidaciones realizadas por los concesionarios . El Ministerio de Comunicaciones revisará las liquidaciones y, en caso de establecer alguna diferencia a cargo del concesionario, se la comunicará y le concederá un plazo máximo de treinta (30) días calendario para que explique la diferencia o pague su valor. Si vencido el plazo anterior el concesionario no explica la diferencia encontrada, quedará en firme la liquidación elaborada por el Ministerio de Comunicaciones y el concesionario deberá cancelar la diferencia junto con la sanción por liquidación con base en información errónea prevista en este decreto y los intereses de mora sobre la diferencia, causados desde el vencimiento de dicho plazo. En caso de respuesta insatisfactoria del concesionario, el Ministerio se pronunciará sobre los argumentos del concesionario antes de considerar en firme la liquidación.
En el evento en que el Ministerio no establezca una diferencia a cargo del concesionario dentro de los tres años siguientes a la presentación de la autoliquidación, esta quedará en firme.
Este mismo trámite se seguirá respecto de las liquidaciones realizadas por los operadores por fracción anual, por el mismo concepto.
Los operadores que estén en la obligación de autoliquidar las contraprestaciones a favor de Fondo de Comunicaciones, deberán remitir, al Ministerio de Comunicaciones el formulario de liquidación con el comprobante de presentación ante la entidad financiera autorizada, junto con los soportes necesarios dentro de los quince días calendario siguientes al vencimiento del plazo para la liquidación y pago de la contraprestación.