Micelio

Artículo 2

Ley 71 de 1912 · Por la cual se aprueba un contrato y se dictan algunas disposiciones referentes al Ferrocarril del Tolima

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si el anterior contrato no pudiere llevarse a cabo dentro del término de un año, se autoriza al Poder Ejecutivo para celebrar otro en términos análogos, con los representantes de la sucesión del señor Carlos Tanco, o con la persona o personas a quienes se adjudiquen los derechos en la Empresa del Ferrocarril del Tolima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 71 de 1912