Si el anterior contrato no pudiere llevarse a cabo dentro del término de un año, se autoriza al Poder Ejecutivo para celebrar otro en términos análogos, con los representantes de la sucesión del señor Carlos Tanco, o con la persona o personas a quienes se adjudiquen los derechos en la Empresa del Ferrocarril del Tolima.
Ley 71 de 1912 →Vigente
Artículo 2
Ley 71 de 1912 · Por la cual se aprueba un contrato y se dictan algunas disposiciones referentes al Ferrocarril del Tolima
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.