Micelio

Artículo 99

Decreto 3192 de 1983 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9ª de 1979, en lo referente a fábricas de alcohol y bebidas alcohólicas, elaboración, hidratación, envase, distribución, exportación, importación y venta de estos productos y se establecen mecanismos de control en el territorio nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 99 . Contrato de elaboración, hidratación o envase . Cuando el titular de un registro contrate la elaboración, hidratación o envase del producto, para poder elaborarlo, hidratarlo o envasarlo debe solicitar previamente la modificación de la resolución, por la cual se concedió el registro sanitario ante la división de vigilancia de Productos Bioquímicos. La solicitud deberá acompañarse de: a). Fotocopia o certificación expedida por la división de vigilancia de productos bioquímicos del ministerio de salud, sobre la licencia sanitaria de funcionamiento y capacidad técnica y sanitaria de la fabrica encargada de la elaboración, hidratación o envase del producto. b). Documento que acredite el contrato de elaboración, hidratación o envase. c). Prueba de la existencia y representación del titular y fabricante o envasador. d). Poder si fuere el caso. e). Recibo de pago de publicación en el diario oficial.

Parágrafo

El fabricante y el titular del registro sanitario serán solidariamente responsables por las violaciones de las normas del presente decreto y de las leyes pertinentes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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