Articulo 99 . Contrato de elaboración, hidratación o envase . Cuando el titular de un registro contrate la elaboración, hidratación o envase del producto, para poder elaborarlo, hidratarlo o envasarlo debe solicitar previamente la modificación de la resolución, por la cual se concedió el registro sanitario ante la división de vigilancia de Productos Bioquímicos. La solicitud deberá acompañarse de: a). Fotocopia o certificación expedida por la división de vigilancia de productos bioquímicos del ministerio de salud, sobre la licencia sanitaria de funcionamiento y capacidad técnica y sanitaria de la fabrica encargada de la elaboración, hidratación o envase del producto. b). Documento que acredite el contrato de elaboración, hidratación o envase. c). Prueba de la existencia y representación del titular y fabricante o envasador. d). Poder si fuere el caso. e). Recibo de pago de publicación en el diario oficial.
El fabricante y el titular del registro sanitario serán solidariamente responsables por las violaciones de las normas del presente decreto y de las leyes pertinentes.