Micelio

Artículo 30

Ley 89 de 1888 · Sobre instrucción pública nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 30. Las funciones de los Inspectores generales podrán ser desempeñadas, cuando el Gobierno lo estime conveniente, por el Secretario de Instrucción pública del respectivo Gobernador, ó por el general cuando no hubiere sino un solo Secretario. Las funciones de los Inspectores provinciales y locales podrán ser desempeñadas por los Prefectos de Provincia y los Alcaldes municipales respectivamente, en donde el Gobierno lo determine así.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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