Micelio

Artículo 88

Aparecimiento

Decreto 400 de 1992 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 1212 de 1990, Estatuto del Personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aparecimiento. Si el Oficial o Suboficial apareciere, la Dirección General de la Policía Nacional ordenará adelantar una investigación de carácter administrativo, con el objeto de precisar

a)

La identidad del aparecido, acerca de la cual deberá tener plena certeza, mediante la utilización de medios técnicos apropiados de identificación;

b)

Las actividades desarrolladas por el Oficial o Suboficial durante su desaparecimiento, identificando las causas de la desaparición.

Parágrafo

Si en la investigación administrativa se llegare a establecer acciones u omisiones que deban ser investigadas por la Justicia Penal Militar o por la Ordinaria, se compulsará copia del expediente administrativo a fin de que se adelante el proceso a que haya lugar.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 400 de 1992