Micelio

Artículo 129

Decreto 1715 de 1960 · Por el cual se reorganiza la división de impuestos nacionales y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los resultados y concentraciones preparados por las oficinas centrales de la División de Impuestos y Rentas Nacionales, serán suministrados mensualmente a la Contraloría General de la República, a la División de Estados Financieros, a la División Nacional del Presupuesto y al Departamento Nacional de Estadística para los usos de cada una de las entidades referidas. C - Control Fiscal

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1715 de 1960