Los resultados y concentraciones preparados por las oficinas centrales de la División de Impuestos y Rentas Nacionales, serán suministrados mensualmente a la Contraloría General de la República, a la División de Estados Financieros, a la División Nacional del Presupuesto y al Departamento Nacional de Estadística para los usos de cada una de las entidades referidas. C - Control Fiscal
Decreto 1715 de 1960 →Vigente
Artículo 129
Decreto 1715 de 1960 · Por el cual se reorganiza la división de impuestos nacionales y se determinan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.