Micelio

Artículo 10

Decreto 18710717 de 1871 · adicional i reformatorio del de 28 de julio de 1870, "sobre conservación de las líneas telegráficas.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10. El pago del sueldo de los guardas se arreglará por medio de la Secretaría del Tesoro i de la Tesorería jeneral para que sea oportunamente satisfecho en los siguientes lugares: En Bogota, el del guarda inmediato a esta ciudad. En Facatativá, el que recorre la línea entre Cuatro-Esquinas i Facatativá i entre Facatativá i Siquima. En Ambalema, los dos guardas que sirven el trayecto de Síquima a Ambalema i entre Ambalema i la Seiva. En Ibagué, el guarda que recorre la línea entre Ibagué i la Seiva i los dos que se situarán entre Ibagué i Tochesito. En Salento, los dos guardas que se situarán entre Tochesito i Salento o las Pavas. En Cartago, los dos que sirven entre las Pavas i Cartago, i los dos que la sirven entre Cartago i Santa Rosa. En Manizáles, los dos últimos. La Tesorería jeneral hará todos los meses la remesa correspondiente a cada una de esas oficinas para hacer el pago con puntualidad, si no pudiere arreglarse de otro modo mas económico i espedito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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