Micelio

Artículo 2

° A Los Recolectores De Sal Marina Se Les Abonarán Las Mermas Que Sufra Ésta Desde El Día En Que Sea Ensacada Y Pesada En Las Salinas Hasta El En Que Sea Entregada En Las Aduanas, Siempre Que Esas Mermas No Pasen Del L Por 100 De Las Cantidades Que Expresen Las Guías Expedidas Por Los Celadores

Decreto 203 de 1911 · Por el cual se adiciona el marcado con el número 1174 de 1910, sobre organización del impuesto de consumo de la sal marina

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A los recolectores de sal marina se les abonarán las mermas que sufra ésta desde el día en que sea ensacada y pesada en las salinas hasta el en que sea entregada en las aduanas, siempre que esas mermas no pasen del l por 100 de las cantidades que expresen las guías expedidas por los Celadores. Los Administradores de las Aduanas cumplirán esta disposición al liquidar los derechos de consumo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 203 de 1911