El representante extranjero podrá solicitar ante las autoridades colombianas competentes el reconocimiento del proceso extranjero en el que haya sido nombrado.
Toda solicitud de reconocimiento deberá presentarse acompañada de:
Una copia certificada de la resolución que declare abierto el proceso extranjero y nombre el representante extranjero; o
Un certificado expedido por el tribunal extranjero que acredite la existencia del proceso extranjero y el nombramiento del representante extranjero; o
En ausencia de una prueba conforme a los numerales 1 y 2, cualquier otra prueba admisible para las autoridades colombianas competentes de la existencia del proceso extranjero y del nombramiento del representante extranjero.
Toda solicitud de reconocimiento deberá presentarse acompañada de una declaración que indique debidamente los datos de todos los procesos extranjeros abiertos respecto del deudor de los que tenga conocimiento el representante extranjero.
La autoridad colombiana competente podrá exigir que todo documento presentado en apoyo de una solicitud de reconocimiento sea traducido oficialmente al castellano y se encuentre debidamente protocolizado ante el Consulado respectivo.