°. SUBDIRECCIÓN DE REGLAMENTACIÓN TÉCNICA E INNOVACIÓN . Son funciones de la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación, las siguientes: 17.1. Ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados con el área de su competencia. 17.2. Elaborar, mantener actualizada y presentar la reglamentación técnica y regulación relacionadas con la infraestructura de los modos de transporte carretero, fluvial, férreo y marítimo. 17.3. Elaborar e implementar los manuales, normas, especificaciones, metodologías, documentos técnicos y reglamentación técnica relacionados con la infraestructura de transporte y velar por su permanente actualización y aplicación. 17.4. Impulsar la innovación y sostenibilidad por medio de la investigación e implementación de nuevas tecnologías, proponiendo soluciones a las problemáticas de infraestructura de transporte. 17.5. Elaborar e implementar los manuales y documentos que se requieran para la gestión misional de la entidad. 17.6. Desarrollar investigaciones técnicas requeridas por el Instituto para la ejecución de los planes, programas y proyectos en sus diferentes etapas y para la definición de técnicas de construcción, estándares de diseño geométrico, normas y manuales sobre proyectos de infraestructura de transporte carretero, fluvial, marítimas y férreas. 17.7. Realizar con el concurso de agentes externos acreditados las pruebas técnicas de laboratorio a los diferentes materiales utilizados y utilizables en los proyectos de competencia del Instituto y proponer estándares y normas técnicas nacionales para los materiales a ser utilizados en los proyectos. 17.8. Elaborar los estudios previos y especificaciones técnicas para la contratación de estudios relacionados con los asuntos a su cargo. 17.9. Propiciar el desarrollo tecnológico de la infraestructura, en especial el mejoramiento de los criterios técnicos de diseño y de normas y especificaciones de construcción y de ingeniería de materiales que deban emplearse en la ejecución de los proyectos y obras a cargo del Instituto. 17.10. Emitir concepto técnico de viabilidad, frente al cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de permisos, como lo son: El transporte de cargas extradimensionadas, indivisibles extrapesadas, indivisibles extradimensionadas e indivisibles extrapesadas y extradimensionadas a la vez, El transporte de carga divisible utilizando vehículos combinados de carga, El uso y ocupación temporal de zona de carretera para la construcción de accesos, instalación de tuberías, redes de servicios públicos, canalizaciones, obras destinadas a la seguridad vial y traslado de postes en la infraestructura a cargo del Instituto Nacional de Vías y demás legalmente permitidos, El cierre o restricción de las vías sobre las rutas de la red vial a cargo del INVIAS para la ejecución de obras, la atención a emergencias y la realización de eventos culturales o deportivos. 17.11. Aprobar las pólizas de los permisos para el uso y ocupación temporal de zona de carretera cuando a ello haya lugar. Sin perjuicio de las funciones asignadas a las Direcciones Territoriales en los citados actos administrativos. 17.12. Emitir concepto técnico de ubicación de estaciones de servicio (E.D.S), previo concepto de viabilidad emitido por las Direcciones Territoriales. 17.13. Participar en el análisis del soporte tecnológico y de los requerimientos de información, necesario para que la Subdirección pueda interactuar adecuadamente con otras dependencias del Instituto y con instituciones externas, en coordinación con la Oficina TIC. 17.14. Emitir el concepto, acompañando el informe de interventoría o de supervisión, cuando fuere el caso, en el que se sustente la actuación, para adelantar los trámites correspondientes para declarar el incumplimiento del contrato, cuantificando los perjuicios del mismo, imponer las multas y sanciones pactadas en el contrato, y hacer efectiva la cláusula penal, así mismo participar en las audiencias que se convoquen para la imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento de los contratos a cargo de la dependencia. 17.15. Incorporar con la articulación de la Subdirección de Sostenibilidad el componente de sostenibilidad en las especificaciones técnicas de construcción de infraestructura de transporte y participar en su construcción y actualización. 17.16. Suministrar, de manera oportuna la información requerida para la preparación y presentación de la información contable y financiera del instituto, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia. 17.17. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por las normas legales.
Decreto 1292 de 2021 →Vigente
Artículo 17
Subdirección De Reglamentación Técnica E Innovación
Decreto 1292 de 2021 · Por el cual se modifica la estructura del Instituto Nacional de Vías – INVIAS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.