°. El presente Decreto regirá desde el día primero (1º) de abril del año en curso, en cuanto a la creación del Ministerio de Fomento y a la supresión de los Ministerios de Comercio e Industrias y Minas y Petróleos; pero el Gobierno podrá hacer uso de las facultades que se le confieren el artículo 2º desde la fecha de la expedición de este Decreto. Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.
Decreto 464 de 1951 →Vigente
Artículo 4
El Presente Decreto Regirá Desde El Día Primero (1º) De Abril Del Año En Curso, En Cuanto A La Creación Del Ministerio De Fomento Y A La Supresión De Los Ministerios De Comercio E Industrias Y Minas Y Petróleos; Pero El Gobierno Podrá Hacer Uso De Las Facultades Que Se Le Confieren El Artículo 2º Desde La Fecha De La Expedición De Este Decreto
Decreto 464 de 1951 · Por el cual se crea el Ministerio de Fomento y se suprimen los de Comercio e Industrias y Minas y Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.