Micelio

Artículo 54

Rejones

Ley 916 de 2004 · por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los rejones de castigo serán de un largo total de 1,60 metros y la lanza estará compuesta por un cubillo de 6 centímetros de largo y 15 de cuchilla de doble filo para novillos y 18 centímetros para los toros, con un ancho de hoja en ambos casos de 25 milímetros. En la parte superior del cubillo llevará una cruceta de seis centímetros de largo y 7 milímetros de diámetro en sentido contrario a la cuchilla del rejón.

Las farpas tendrán la misma longitud que los rejones, con un arpón de 7 centímetros de largo por 16 milímetros de ancho.

Los rejones de muerte tendrán las siguientes medidas máximas:

* 1,60 metros de largo.

* Cubillo de 10 centímetros.

* Hojas de doble filo 60 centímetros para los novillos y 65 para los toros, con 25 milímetros de ancho.

En las corridas de rejones las banderillas cortas tendrán una longitud de palo de dieciocho milímetros de diámetro por veinte centímetros de largo con el mismo arpón que las banderillas largas, pudiendo ser de hasta treinta y cinco centímetros. Las banderillas rosa consistirán en un cabo de hierro de hasta veinte centímetros de largo con un arpón de ocho milímetros de grosor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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