Articulo 84 . Disminución del subsidio familiar . Disminuye por razón de los hijos, así
Por muerte;
Por matrimonio;
Por independencia económica;
Por haber llegado a la edad de veintiún (21) años.
Se exceptúan de lo contemplado en el literal d) las hijas célibes, los estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) años y los hijos inválidos absolutos, cuando éstos se dependan económicamente del Oficial o Suboficial.
Para los efectos de este estatuto, se entiende por: Hija célibe . La que nunca ha contraído matrimonio. Estudiante . La persona que concurre regularmente a un centro de educación, capacitación o especialización, por periodos anuales o semestrales, durante todos los días académicamente, hábiles de cada una de las semanas comprendidas en dichos períodos, con una intensidad de cuatro (4) horas diarias. Dependencia económica . Aquella situación en que la persona no puede atender por sí, misma a su cóngrua, subsistencia, debiendo, recurrir para ello al sostén económico que pueda ofrecerle el 0ficial o Suboficial, del cual aparece como dependiente.