° Si dentro del terreno que se eligiere para el área de la nueva población, teniendo en cuenta las condiciones de higiene, salubridad, y provision de aguas, etc, se hubieren establecido cultivos se les indemnizará a los respectivos cultivadores, otro lugar haya tomado, y se les entregará en dinero el mayor valor que tengan sus cultivos, previo avaluo en forma legal.
Ley 69 de 1914 →Vigente
Artículo 4
Ley 69 de 1914 · Por la cual se reforman las Leyes 51 de 1911 y 106 de 1913
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.