Actualización del artículo 2.2.7.1.3.2. del Decreto 1082 de 2015. Modifíquese el parágrafo 2° del artículo 2.2.7.1.3.2. del Decreto 1082 de 2015, el cual quedará así:
“Parágrafo 2°. El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, actuará como integrante del sistema en doble naturaleza; con el Departamento Nacional de Planeación coordinará el fortalecimiento de los indicadores de seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo (PND) en el marco de lo establecido en el artículo 33 A del Decreto 1784 de 2019, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, y, por otra parte, como entidad responsable de los programas y políticas objeto de seguimiento y evaluación”.