Micelio

Artículo 14

Modifícase El Artículo 84 Del Decreto 283 De 1990, El Cual Quedará Así: El Propietario De Un Vehículo Que Transporte Petróleo Crudo Y Combustibles Líquidos Derivados Del Petróleo, Deberá Obtener Un Registro Ante El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito

Decreto 353 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1989 y se modifica parcialmente el Decreto 283 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifícase el artículo 84 del Decreto 283 de 1990, el cual quedará así: El propietario de un vehículo que transporte petróleo crudo y combustibles líquidos derivados del petróleo, deberá obtener un registro ante el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito. INTRA, que acredite que el vehículo es apto para prestar el servicio, acompañando los siguientes datos y documentos

a)

En caso de personas jurídicas, certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva;

b)

Nombre del propietario del vehículo;

c)

Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía del propietario y de la licencia de tránsito del vehículo;

d)

Para vehículos vinculados a empresas de transporte público fotocopia de la tarjeta de operación expedida por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, INTRA.

Parágrafo

Los transportadores dedicados en la actualidad al transporte de petróleo crudo y de combustibles líquidos derivados del petróleo, tendrán un plazo de seis (6) meses, a partir de la vigencia del presente Decreto, para obtener el registro ante el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, INTRA, salvo lo estipulado en el artículo 22 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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