Modifícase el artículo 84 del Decreto 283 de 1990, el cual quedará así: El propietario de un vehículo que transporte petróleo crudo y combustibles líquidos derivados del petróleo, deberá obtener un registro ante el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito. INTRA, que acredite que el vehículo es apto para prestar el servicio, acompañando los siguientes datos y documentos
En caso de personas jurídicas, certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva;
Nombre del propietario del vehículo;
Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía del propietario y de la licencia de tránsito del vehículo;
Para vehículos vinculados a empresas de transporte público fotocopia de la tarjeta de operación expedida por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, INTRA.
Los transportadores dedicados en la actualidad al transporte de petróleo crudo y de combustibles líquidos derivados del petróleo, tendrán un plazo de seis (6) meses, a partir de la vigencia del presente Decreto, para obtener el registro ante el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito, INTRA, salvo lo estipulado en el artículo 22 del presente Decreto.