Micelio

Artículo 16

Decreto 59 de 1904 · Por el cual se reglamenta la producción y venta de licores alcohólicos destilados en la Intendencia Nacional de San Martín

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 16. Son deberes del Rematador

a)

Cumplir los que le imponen los artículos 1397 y siguientes del Código Fiscal nacional; pero en el presente caso no se admitirán como seguridades documentos de crédito de ninguna especie;

b)

Consignar en moneda corriente, por corriente mayor tiempo, anticipadamente, en la Administración general de Hacienda de la Intendencia la cuota parte correspondiente del valor del remate, en la primera década;

c)

Llenar la vacante, ó sea continuar cumpliendo las obligaciones contraídas hasta por tres meses, si así lo dispusiere la Intendencia;

d)

Mantener en todas las agencias los licores necesarios para el consumo, los cuales serán de buena calidad y deben tener: el aguardiente, veintiún grados, y las mistelas, diez y ocho, de Cartíer;

e)

Mantener en perfecto estado de aseo todos los aparatos y enseres necesarios para la destilación y envase de los licores, estañando loa que admitan esa condición;

f)

Permitir á los empleados nacionales ó municipales que designe la Intendencia, cuando esta lo estime por conveniente, que examinen los aparatos, enseres y licores;

g)

No elevar durante el término del arrendamiento los precios de los licores que dé al expendio, los cuales serán en el próximo bienio, para cada botella de setenta y cinco centilitros: En Villavicencio, moneda corriente, veinte pesos,. $ 20 En los demás Municipios y Corregimientos, veinticinco pesos 25

h)

Presentar ternas para el nombramiento de agentes en los Municipios y Corregimientos, y someter á la aprobación de la Intendencia el nombramiento de guardas;

i)

No traspasar este contrato á ninguna compañía ni á otra persona sin permiso de la Intendencia, que no lo concederá al el cesionario tuvo parte en la licitación;

j)

No solicitar la rescisión del contrato, y por cada vez que la solicite pagará la multa designada en el pliego de cargos;

k)

No alterar la capacidad de las medidas fijadas como base para el expendio de los licores, las cuales tienen corno base la botella de setenta y cinco centilitros;

l)

Mantener en todos los Distritos y Corregimientos un agenta de la Renta con el cusí se entiendan las autoridades y particulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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