°. La información que tenga el carácter de reservada en la entidad informante, que sea suministrada a la Unidad Especial de Información y Análisis para el Control del Lavado de Activos, continuará sujeta a la misma reserva, y deberá ser garantizada por los funcionarios que tengan acceso a ella en desarrollo de sus funciones y sólo podrá ser suministrada a las autoridades de la Rama Judicial.
Decreto 1964 de 1998 →Vigente
Artículo 9
La Información Que Tenga El Carácter De Reservada En La Entidad Informante, Que Sea Suministrada A La Unidad Especial De Información Y Análisis Para El Control Del Lavado De Activos, Continuará Sujeta A La Misma Reserva, Y Deberá Ser Garantizada Por Los Funcionarios Que Tengan Acceso A Ella En Desarrollo De Sus Funciones Y Sólo Podrá Ser Suministrada A Las Autoridades De La Rama Judicial
Decreto 1964 de 1998 · Por el cual se reglamenta el Parágrafo Primero del artículo 40 de la Ley 190 de 1995
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.