Micelio

Artículo 2.3.2.6.2

Principios

Decreto 1081 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Principios . El Programa de Reincorporación Integral se regirá por los siguientes principios

1.

Integralidad: Implica el reconocimiento de sujetos y colectivos en proceso de reincorporación, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral, con múltiples potencialidades y dimensiones, asu­miendo una visión de conjunto en el acceso y goce efectivo de sus derechos. Así mismo, supone la sinergia e interdependencia en el desarrollo de acciones y estrategias articuladas y coordinadas en el marco del Sistema Nacional de Rein­corporación y del Programa de Reincorporación Integral.

2.

Priorización: Se establecerán criterios e instrumentos de priorización, con el fin de aportar al cierre de brechas y dar respuesta a las necesidades y barreras de los sujetos y colectivos en reincorporación y sus grupos familiares que requieran una focalización especial. Estos criterios podrán ser revisados y actualizados de acuerdo con las fuentes de información disponibles bajo lineamientos del Conse­jo Nacional de Reincorporación.

3.

Progresividad: Se tomarán medidas a corto, mediano y largo plazo, procurando por todos los medios posibles y procediendo lo más eficazmente para alcanzar el goce efectivo de derechos y el buen vivir de los sujetos y colectivos en rein­corporación y sus grupos familiares y la construcción de paz. Así mismo, este principio busca no generar retrocesos a los niveles de cumplimiento alcanzados en la garantía de los derechos.

4.

Participación: La planeación, ejecución y seguimiento a los planes y programas de la reincorporación se adelantarán con la activa participación de las entidades y comunidades, que es además garantía de transparencia unida a la rendición de cuentas, a la veeduría ciudadana y a la vigilancia especial de los organismos competentes

5.

Pertinencia: Tanto el Sistema Nacional de Reincorporación como el Progra­ma de Reincorporación Integral buscarán dar respuesta de forma oportuna, adecuada, coherente y expedita a las necesidades, barreras, expectativas e intereses identificados en los sujetos y colectivos del proceso de reincorporación, sus gru­pos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorporación Integral.

6.

Transitoriedad: Determina que el proceso de reincorporación tiene un horizonte temporal definido por el tránsito efectivo a la vida civil de los sujetos y colectivos que participan del mismo, así como al reconocimiento y ejercicio efectivo de sus derechos y libertades.

7.

Excepcionalidad: Se refiere a una respuesta diferenciada de parte del Estado co­lombiano respecto al cumplimiento de los compromisos previstos en los Puntos 2.1.2 y Punto 3.2 del Acuerdo Final de Paz. El Programa materializa dicha res­puesta generando y adecuando las condiciones y fortaleciendo las capacidades de acuerdo con las necesidades e intereses de sujetos y colectivos en reincorpo­ración, sus grupos familiares y demás destinatarios del Programa de Reincorpo­ración Integral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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