Comunicación telefónica de usuarios PCS con el exterior. La comunicación telefónica con el exterior, originada o recibida por el usuario de las RPCS, deberá hacerse a través de los operadores legalmente autorizados para la prestación de servicios de telefonía de larga distancia internacional. CAPITULO II Régimen de interconexión, acceso y uso de la red de telecomunicaciones del Estado
Decreto 575 de 2002 →Vigente
Artículo 17
Comunicación Telefónica De Usuarios Pcs Con El Exterior
Decreto 575 de 2002 · por el cual se reglamenta la prestación de los Servicios de Comunicación Personal PCS y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.