Micelio

Artículo 1

Hácese El Siguiente Traslado En El Presupuesto Vigente : Del Ministerio De Gobierno Capitulo 17

Decreto 710 de 1944 · Por el cual se hacen un traslado en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno al Trabajo, Higiene y Prevención Social)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente : DEL MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 17. Del artículo 142. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y otros gastos de la Oficina Nacional de Identificación. Electoral, y para gastos del Gran Consejo Electoral, que sean de cargo de la Nación, pago de sueldos de los Inspectores de Cedulación y pago de fotógrafos y cédulas que se expidan, en el año $ 5.000.00 AL MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL CAPITULO 46. Al artículo 630. Para sueldos del personal del servicio médico, suministro de drogas y material curativo, pago de servicios extraordinarios a especialistas, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, servicios de laboratorio, pago de servicios funerarios, y demás gastos del mismo servicio para el personal de los Ministerios $ 5.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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