° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente : DEL MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 17. Del artículo 142. Para útiles de escritorio, muebles, enseres y otros gastos de la Oficina Nacional de Identificación. Electoral, y para gastos del Gran Consejo Electoral, que sean de cargo de la Nación, pago de sueldos de los Inspectores de Cedulación y pago de fotógrafos y cédulas que se expidan, en el año $ 5.000.00 AL MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL CAPITULO 46. Al artículo 630. Para sueldos del personal del servicio médico, suministro de drogas y material curativo, pago de servicios extraordinarios a especialistas, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, servicios de laboratorio, pago de servicios funerarios, y demás gastos del mismo servicio para el personal de los Ministerios $ 5.000.00
Decreto 710 de 1944 →Vigente
Artículo 1
Hácese El Siguiente Traslado En El Presupuesto Vigente : Del Ministerio De Gobierno Capitulo 17
Decreto 710 de 1944 · Por el cual se hacen un traslado en el Presupuesto vigente (Ministerio de Gobierno al Trabajo, Higiene y Prevención Social)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.