Artículo séptimo. La totalidad del producido de la estampilla a que se refiere la presente Ley se destinará a la preparación de deportistas, construcción, terminación de escenarios deportivos e inversión en obras públicas de infraestructura, en las ciudades sede y subsedes así: en el Municipio de Villavicencio el 50%, Municipios de San Martín, Cumaral, Puerto López, Acacías y Granada el 40% y el 10% restante en los demás municipios del Departamento del Meta.
Ley 8 de 1984 →Vigente
Artículo 7
Ley 8 de 1984 · Por medio de la cual se autoriza la emisión de la estampilla "Pro Xll Juegos Deportivos Nacionales" y se establece su destinación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.