Adición de los artículos 1.6.1.2.27., al 1.6.1.2.31., al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense los artículos 1.6.1.2.27. al 1.6.1.2.31., al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así: “ Artículo 1.6.1.2.27. Actualizaciones del Registro Único Tributario (RUT) sujetas a verificación. Las siguientes actualizaciones del Registro Único Tributario (RUT) se encuentran sujetas a verificación
Retiro de la calidad de responsable del impuesto sobre las ventas - IVA.
Retiro de la calidad de responsable del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares.
Cancelación del Registro Único Tributario (RUT). Artículo 1.6.1.2.28. Requisitos para la actualización del Registro Único Tributario (RUT). La actualización del Registro Único Tributario (RUT) por retiro de la calidad como responsable del impuesto sobre las ventas - IVA, retiro de la calidad de responsable del Impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, y la cancelación del Registro Único Tributario (RUT), deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Que se presente por el interesado, su representante legal o apoderado debidamente acreditado, según lo dispuesto en el 1.6.1.2.11 de este decreto. 2. Que se acompañe de los documentos exigidos por los
s 2° y 3° del artículo 1.6.1.2.14., y el artículo 1.6.1.2.19., de este decreto de manera virtual o presencial, según corresponda. 3. Mientras la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) habilita la funcionalidad de recibir de manera electrónica la documentación a que hace referencia el numeral 2 de este artículo, los documentos deberán ser aportados para verificación en la ventanilla única de correspondencia de sus Direcciones Seccionales o a través de correo certificado dentro los tres (3) días siguientes a la formalización del requerimiento de actualización del Registro Único Tributario (RUT). Artículo 1.6.1.2.29. Verificación del cumplimiento de los requisitos de la solicitud de actualización del Registro Único Tributario (RUT). La actualización del Registro Único Tributario (RUT) por retiro de la calidad como responsables del impuesto sobre las ventas - IVA, retiro de la calidad como responsables del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares y la cancelación del registro, deberá cumplir con lo siguiente: Para el retiro como responsables del impuesto sobre las ventas - IVA o del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares, se deberá verificar el cumplimiento de lo indicado en los
s 2° y 3° del artículo 1.6.1.2.14. del presente decreto, teniendo como referencia, la información aportada por el solicitante, las bases de datos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en sus servicios informáticos electrónicos, la información exógena recibida y los cruces con terceros, entre otras. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el
del artículo 437 y en el artículo 508-1 del Estatuto Tributario, donde la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá oficiosamente reclasificar e inscribir a los no responsables como responsables. Para la cancelación del Registro Único Tributario (RUT) se debe verificar con las áreas competentes que no existan procesos en curso en vía administrativa ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o en sede jurisdiccional, así como la no existencia de deudas ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Si dentro de las facultades de control posterior a la cancelación del Registro Único Tributario (RUT), se determinan obligaciones pendientes, el área competente solicitará la reactivación del Registro Único Tributario (RUT) para los fines pertinentes. Artículo 1.6.1.2.30. Incumplimiento de requisitos. De no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 1.6.1.2.28. del presente decreto, la actualización no se realizará, informando al usuario, a más tardar dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a su recepción, de tal situación y la posibilidad de radicar los documentos con el cumplimiento de los requisitos establecidos para poder iniciar la verificación. Artículo 1.6.1.2.31. Términos para resolver. Una vez presentada en debida forma la solicitud, la actualización del Registro Único Tributario (RUT) será decidida dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la formalización de la solicitud a través de los servicios en línea de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante acto administrativo que se notificará al interesado o a su apoderado y estará sujeto al agotamiento de la vía administrativa de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Tributario. Contra la resolución que decida la solicitud proceden el recurso de reposición y en subsidio de apelación, de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Cuando la orden de cancelación del Registro Único Tributario (RUT) de oficio provenga de autoridad en ejercicio de funciones jurisdiccionales, esta se cumplirá de manera inmediata, según los términos prescritos por la misma.
Lo dispuesto en este artículo no aplica para la actualización del Registro Único Tributario (RUT) por cese de la actividad sujetas al impuesto sobre las ventas - IVA de que trata el artículo 614 del Estatuto Tributario, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1.6.1.2.14., de este decreto o el que lo modifique, adicione o sustituya.”