Art ículo 8º Ningún contrato que el Gobierno celebre para la enajenación ó explotación de las minas de carbón, depósitos de asfalto, petróleo ó gas natural perteneciente á la misma, será válido sin la aprobación del Congreso.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.