Micelio

Artículo 8

Ley 59 de 1909 · Sobre asuntos fiscales y de minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art ículo 8º Ningún contrato que el Gobierno celebre para la enajenación ó explotación de las minas de carbón, depósitos de asfalto, petróleo ó gas natural perteneciente á la misma, será válido sin la aprobación del Congreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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