Artículo décimo. Para la inversión de las partidas destinadas a gastos de dotación, sostenimiento, etc., distintas de sueldos, se necesitarán presupuestos mensuales que han de ser presentados oportunamente a la revisión del Director Departamental de Higiene, formuladas por el Director de cada una de las dependencias creadas en el presente Decreto. Los presupuestos de la Dirección Departamental de Higiene necesitarán para su validez la aprobación del Ministerio del ramo.
Decreto 372 de 1948 →Vigente
Artículo 10
Decreto 372 de 1948 · Por el cual se organiza la Campaña Sanitaria del Departamento del Tolima
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.