º. El contrato de enrolamiento que se celebre por un viaje, por duración determinada o por duración indeterminada, queda legalmente terminado en los casos siguientes
Mutuo consentimiento de las partes;
Fallecimiento del marino;
Pérdida o incapacidad absoluta del buque para la navegación;
Terminación unilateral, en los casos contemplados en los artículos 10 y 11 de este Decreto;
Suspensión del servicio del buque por falta de utilización del mismo, siempre que dicha suspensión sea mayor de noventa (90) días.