Micelio

Artículo 9

º

Decreto 1015 de 1995 · por el cual se reglamenta la Ley 129 de 1931 aprobatoria del Convenio número 22 de la Organización Internacional del Trabajo sobre contrato de enrolamiento de la gente de mar.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El contrato de enrolamiento que se celebre por un viaje, por duración determinada o por duración indeterminada, queda legalmente terminado en los casos siguientes

a)

Mutuo consentimiento de las partes;

b)

Fallecimiento del marino;

c)

Pérdida o incapacidad absoluta del buque para la navegación;

d)

Terminación unilateral, en los casos contemplados en los artículos 10 y 11 de este Decreto;

e)

Suspensión del servicio del buque por falta de utilización del mismo, siempre que dicha suspensión sea mayor de noventa (90) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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