Micelio

Artículo 1

El Artículo Segundo Del Decreto 2160 De 1999, Quedará Así: "artículo 2°

Decreto 2576 de 1999 · por el cual se corrige un yerro mecanográfico en el Decreto 2160 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo segundo del Decreto 2160 de 1999, quedará así: "Artículo 2°. El artículo 5° del Decreto 676 de 1999, quedará así: Artículo 5°. Plazos para efectuar la inversión forzosa. "Los plazos para suscribir primariamente las inversiones forzosas en los Bonos de Solidaridad para la Paz, vencen en las fechas que se indican a continuación: "a) Para las personas jurídicas calificadas como Grandes Contribuyentes, atendiendo al último dígito del NIT, así: Si el último dígito Hasta el día del NIT es Hasta el día 1999 2000 2001 2001 30% 70% 30% 70% día mes año día mes año día mes año día mes año 1 o 2 10 05 1999 25 10 2000 7 05 2001 22 10 2001 3 o 4 11 05 1999 26 10 2000 8 05 2001 23 10 2001 5 o 6 12 05 1999 27 10 2000 9 05 2001 24 10 2001 7 u 8 13 05 1999 30 10 2000 10 05 2001 25 10 2001 9 o 0 14 05 1999 31 10 2000 11 05 2001 26 10 2001 "b) Para las personas jurídicas diferentes a las calificadas como Grandes Contribuyentes, atendiendo al último dígito del NIT, así: Si el último dígito Hasta el día del NIT es Hasta el día 1999 2000 2001 2001 30% 70% 30% 70% día mes año día mes año día mes año día mes año 1 o 2 24 05 1999 8 11 2000 21 05 2001 29 10 2001 3 o 4 25 05 1999 9 11 2000 22 05 2001 30 10 2001 5 o 6 26 05 1999 10 11 2000 23 05 2001 31 10 2001 7 u 8 27 05 1999 14 11 2000 24 05 2001 1 11 2001 9 o 0 28 05 1999 15 11 2000 25 05 2001 2 11 2001 "c) Para las personas naturales, atendiendo al último digito del NIT, así: Si el último dígito Hasta el día del NIT es Hasta el día 2000 2001 2001 30% 70% 30% 70% día mes año día mes año día mes año día mes año 1 o 2 21 06 1999 22 11 2000 18 06 2001 19 11 2001 3 o 4 22 06 1999 23 11 2000 19 06 2001 20 11 2001 5 o 6 23 06 1999 24 11 2000 20 06 2001 21 11 2001 7 u 8 24 06 1999 27 11 2000 21 06 2001 22 11 2001 9 o 0 25 06 1999 28 11 2000 22 06 2001 23 11 2001 "

Parágrafo

En el caso de que una de las fechas anteriormente citadas sea un día no hábil bancario, la inversión se deberá suscribir el siguiente día hábil bancario".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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