Art. 1º Los individuos que soliciten matrícula en las Facultades de Derecho y Ciencias Políticas y de Medicina y Ciencias Naturales de la Universidad Nacional y que no presenten diploma de Bachiller reconocido por el Ministerio de Instrucción Pública, están en la obligación, para adquirir el derecho de suscripción, de someterse a un examen de revisión que versará sobre las siguientes materias: Para la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas: 1º Francés (curso superior), especialmente la traducción correcta al Castellano y modismos de la lengua; 2º Castellano (curso superior), especialmente en lo que se refiere al lenguaje práctico y a la buena redacción y elocución; 3º El idioma latino, especialmente la versión correcta al castellano; 4º Filosofía en todas sus partes, y de una manera especial en aquellas que tengan relación con las Ciencias Políticas; 5º Nociones generales de Historia Universal. Para la Facultad de Medicina y Ciencias Naturales: 1º Filosofía en todas sus partes, especialmente en lo relacionado con las ciencias experimentales; 2º Física experimental en todas sus partes; 3º Castellano superior; 4º Inglés superior o traducción correcta del Alemán al Castellano; 5º Francés superior, especialmente versión correcta al Castellano.
Decreto 805 de 1905 →Vigente
Artículo 1
Decreto 805 de 1905 · Por el cual se reglamentan los exámenes de revisión en las Facultades Universitarias
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.