Dirección de Planificación y Estructuración . La Dirección de Planificación y estructuración, tendrá las siguientes funciones: 19.1. Coordinar, controlar y evaluar la gestión de las Subdirecciones adscritas a la Dirección. 19.2. Liderar la planificación y la estructuración de los programas y proyectos de inversión para adelantar las obras públicas a cargo del Instituto. 19.3. Coordinar y dar lineamientos para adelantar los estudios y/o análisis para establecer las necesidades y requerimientos de infraestructura a cargo del Instituto, en concordancia con las políticas de mediano y largo plazo formuladas por el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Transporte y la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT). 19.4. Establecer las necesidades en materia de programas y proyectos de infraestructura y los recursos de inversión necesarios, para proponer al Subdirector General, acorde con las políticas del Ministerio de Transporte. 19.5. Liderar y orientar los procesos de estructuración y evaluación técnica y financiera de los proyectos de infraestructura a cargo del Instituto. 19.6. Coordinar con las demás Direcciones del nivel central y territorial, el desarrollo de los estudios previos y anexos técnicos, para la contratación de las obras públicas a cargo del Instituto. 19.7. Orientar técnicamente a las demás dependencias de la Entidad, relacionadas con las actividades inherentes al desarrollo de la infraestructura. 19.8. Impartir los lineamientos para diseñar los parámetros y/o indicadores técnicos dirigidos a la evaluación de la calidad de las obras para su estructuración y a la regulación de los factores de riesgo. 19.9. Liderar y orientar la formulación, fortalecimiento y actualización de las estrategias del componente de sostenibilidad para el desarrollo de la infraestructura a cargo del Instituto. 19.10. Establecer lineamientos y plantear iniciativas orientadas a incentivar las acciones tendientes a fortalecer la sostenibilidad de los proyectos y programas a cargo del Instituto. 19.11. Coordinar las acciones encaminadas a generar conocimiento en las comunidades e interacción con estas para prevenir las emergencias de la infraestructura. 19.12. Liderar el diseño y actualización de los planes de contingencia para enfrentar las emergencias que se presenten en la infraestructura a cargo de la Entidad, y ponerlos a consideración del Subdirector General. 19.13. Coordinar con las áreas a su cargo las actividades para el cumplimiento de los programas adoptados por el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. 19.14. Definir los requerimientos de adquisición predial, manejo ambiental y social de los proyectos, con anterioridad al inicio de los procesos de contratación. 19.15. Liderar los procesos de elaboración de metodologías y estrategias de manejo, de la gestión predial y ambiental, en cumplimiento de los contratos y convenios que celebre el Instituto. 19.16. Establecer las necesidades de información en el marco de sus funciones, encaminadas al diseño de la arquitectura organizacional de la Entidad. 19.17. Gestionar, analizar y producir información dirigida a alimentar los sistemas de información y a la generación de estadísticas. 19.18. Implementar y contribuir al mantenimiento y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), el Sistema Integrado de Gestión y el Sistema de Control Interno, en lo correspondiente a la dependencia. 19.19. Atender los derechos de petición o consultas en cualquiera de sus modalidades, en los asuntos propios de su competencia, en los términos establecidos y conforme a la normatividad vigente. 19.20. Cumplir las políticas institucionales establecidas en el marco de buenas prácticas de gobierno corporativo y seguir los compromisos y lineamientos en ellas definidos. 19.21. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Decreto 1961 de 2023 →Vigente
Artículo 19
Dirección De Planificación Y Estructuración
Decreto 1961 de 2023 · por el cual se crea el Instituto Nacional de Vías Regionales, se determina su estructura, funciones y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.