Hasta una mitad del impuesto sobre la renta que se cause a cargo de los fondos ganaderos, podrá pagarse en nuevas acciones de la clase "A", emitidas por ellos en nombre de la Nación al respectivo departamento, intendencia o comisaría en donde se halle ubicado el fondo. Para los efectos de este artículo la Nación dona a la respectiva entidad territorial el valor correspondiente a que se hace mención en el inciso anterior, donación que no requiere contrato ni formalidad posterior.
El valor de las acciones para los efectos de este artículo será el correspondiente a su valor patrimonial intrínseco determinado anualmente por la Superintendencia Bancaria con base en las cifras de los balances del respectivo fondo.