Micelio

Artículo 19

Cooperación Internacional Y Diplomacia Académica

Ley 2553 de 2025 · por la cual se transforma el Instituto de Estudios del Ministerio Público (IEMP), en la Universidad del Ministerio Público y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Universidad del Ministerio Público podrá suscribir convenios y acuerdos de cooperación técnica, científica y académica con universidades extranjeras, centros de investigación, organismos multilaterales y entidades de cooperación internacional, con el propósito de fortalecer los procesos de investigación, docencia, extensión y formación en materia de derechos humanos, justicia disciplinaria, función pública, ética administrativa y paz territorial.

Estos convenios podrán incluir programas de doble titulación, movilidad académica, pasantías internacionales, investigación aplicada comparada, así como proyectos conjuntos en temas de gobernanza pública, justicia transicional, inteligencia artificial aplicada al derecho y administración de justicia.

Parágrafo 1

La Universidad podrá participar en redes internacionales de educación superior, como la Asociación de Universidades Iberoamericanas de Posgrado (AUIP), la Unión de Universidades de América Latina (UDUAL) y otras plataformas afines, siempre que garantice la neutralidad política y el cumplimiento de la legislación nacional sobre cooperación internacional.

Parágrafo 2

El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APCColombia) brindarán asistencia técnica y diplomática a la Universidad para facilitar su inserción en los sistemas globales de educación e investigación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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