Micelio

Artículo 29

Decreto 533 de 1987 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 040 de noviembre 20 de 1986 de la Junta Directiva de la CAR que establece la estructura orgánica y de termina las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sección de Obras para los Recursos Naturales. Son funciones de la Sección de Obras para los Recursos Naturales, las siguientes

a)

Ejecutar directamente o por contrato, las obras y trabajos de defensa, recuperación de sueldos y control de erosión.

b)

Construir directamente o por contrato, las obras propias de los distritos de riego y drenaje y adecuación de tierras.

c)

Ejecutar directamente o por contrato los proyectos de reforestación que adopte la Corporación.

d)

Construir directamente o por contrato las obras requeridas para los programas y proyectos de piscicultura.

e)

Coordinar con la Oficina de Informática el procesamiento de la información requerida por la dependencia para su normal funcionamiento.

f)

Rendir informes a la División de Construcciones sobre las actividades de la dependencia y los especiales que le sean solicitados.

g)

Las demás funciones que le sean asignadas y correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 533 de 1987