Los empleados que en seguida se enumeran gozarán de las asignaciones mensuales que van a expresarse: Los Secretarios de las Cámaras, doscientos cincuenta pesos cada uno.$250Los Secretarios auxiliares de las mismas, doscientos pesos cada uno200Los Oficiales Mayores de las mismas, ciento treinta pesos cada uno130Un quinto Escribiente para la Secretaría del Senado, sesenta pesos60Los Porteros de las Cámaras durante el tiempo de las sesiones50Los Porteros auxiliares de las Cámaras, treinta y cinco pesos35Los Carteros de las mismas, treinta y cinco pesos35
Ley 73 de 1888 →Vigente
Artículo 1
Ley 73 de 1888 · por la cual se adiciona la 86 de 11 de Diciembre de 1886, sobre sueldos y asignaciones de los empleados nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.