Micelio

Artículo 2

El Pagador Que Contraviniere Este Decreto Incurrirá En Una Multa Por La Primera Vez, De $ 50 A $ 200, Que Impondrá El Superior Respectivo

Decreto 212 de 1932 · Por el cual se reglamenta el artículo 127 de la ley 105 de 1931

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El pagador que contraviniere este Decreto incurrirá en una multa por la primera vez, de $ 50 a $ 200, que impondrá el superior respectivo. La reincidencia se sancionará con la destitución, Comuníquese y publíquese. Dado en Fusagasugá a 9 de febrero de 1932. ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Gobierno, Agustín MORALES OLAYA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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