Micelio

Artículo 73

Importaciones Futuras

Decreto 152 de 1998 · por el cual se establecen los procedimientos y criterios para la adopción de medidas de salvaguardia general, salvaguardia de transición para productos comprendidos en el acuerdo sobre textiles y el vestido y, salvaguardia especial para productos agropecuarios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Importaciones futuras. Los suministros del producto objeto de la medida de salvaguardia que estén en camino sobre la base de un contrato establecido antes de la imposición del derecho adicional con arreglo al numeral 1 del artículo 71 y al artículo 74 del presente decreto, quedarán exentos de tal derecho adicional. No obstante lo anterior, podrán computarse en el volumen de las importaciones del producto en cuestión durante el siguiente año a efectos de la activación de las disposiciones del numeral 1 del artículo 71 del presente decreto, en ese año. CAPITULO II Aplicación medidas de salvaguardia

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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