Micelio

Artículo 6

Reintegro

Decreto 1205 de 2020 · por el cual se reglamenta el parágrafo 9° del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, adicionado por el artículo 1° del Decreto Legislativo 800 de 2020.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Reintegro . En caso de que se presente un excedente en el valor girado por la Nación –Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Publico y Tesoro Nacional– con respecto al monto girado por la ADRES a las entidades recobrantes, IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud, la ADRES deberá reintegrar dicho valor en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, siguientes a la identificación del excedente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1205 de 2020