Micelio

Artículo 3

º

Decreto 2868 de 1994 · por el cual se ordena la Capitalización de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero transferirá a favor de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las acciones correspondientes a los aportes para capitalización que hayan sido efectuados por la Nación, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que se efectúe la capitalización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2868 de 1994