Este Decreto rige en cada círculo de registro a partir de la fecha de la posesión del Registrador designado conforme a las normas del Decreto-ley 1250 de 1970 modificado por el Decreto-ley número 2156 del mismo año, y sustituye en su integridad las tarifas o aranceles de registro generales o particulares establecidos anteriormente.
Decreto 614 de 1973 →Vigente
Artículo 15
Este Decreto Rige En Cada Círculo De Registro A Partir De La Fecha De La Posesión Del Registrador Designado Conforme A Las Normas Del Decreto-Ley 1250 De 1970 Modificado Por El Decreto-Ley Número 2156 Del Mismo Año, Y Sustituye En Su Integridad Las Tarifas O Aranceles De Registro Generales O Particulares Establecidos Anteriormente
Decreto 614 de 1973 · Por el cual se fijan los emolumentos o derechos de registro par a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.