El papel sellado y las estampillas de timbre nacional fabricados de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 192 bis del año próximo pasado, se continuarán expendiendo como hasta hoy, con los precios que en las mismas especies se indican, en papel moneda; pero los empleados y entidades respectivas formarán sus cuentas reduciendo esos precios á oro, computándose el cambio á la rata oficial. Comuníquese y publíquese.
Decreto 63 de 1904 →Vigente
Artículo 1
Decreto 63 de 1904 · Sobre papel sellado y estampillado de timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.