Micelio

Artículo 2

Las Viviendas Que Construya El Instituto De Crédito Territorial Dentro De Las Zonas Afectadas Por El Incendio, Serán Adjudicadas Preferentemente A Los Que Resultaron Damnificados, Bien Por Ser Propietarios De Viviendas En Las Zonas Del Siniestro, O Por Habitar En Ellas

Decreto 2800 de 1955 · Por el cual se provee a la reconstrucción de Tumaco

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las viviendas que construya el Instituto de Crédito Territorial dentro de las zonas afectadas por el incendio, serán adjudicadas preferentemente a los que resultaron damnificados, bien por ser propietarios de viviendas en las zonas del siniestro, o por habitar en ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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