Micelio

Artículo 49

Sección De Transporte

Ley 4 de 1990 · por la cual se reorganiza la Procuraduría General de la Nación, se asignan funciones a sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Esta Sección tendrá las siguientes funciones:

a)

Dirigir, organizar y controlar la adecuada utilización y funcionamiento de los vehículos de la entidad;

b)

Adelantar las gestiones que se requieran ante las autoridades de tránsito y transporte para la movilización del parque automotor;

c)

Ejercer la interventoría correspondiente sobre los contratos de arrendamientos relacionados con los aparcaderos;

d)

Establecer y ejecutar el mantenimiento preventivo o de línea de los vehículos;

e)

Rendir informe al Jefe de la División sobre los accidentes de tránsito;

f)

Recibir por parte de cada conductor los informes sobre siniestros para adelantar las gestiones de reclamación ante la respectiva compañía de seguros;

g)

Recibir los informes que presenten los conductores sobre pérdida, daño, hurto o sustracción, en todo o en parte del parque automotor asignado, para proceder a las gestiones correspondientes ante la compañía de seguros e iniciar la respectiva investigación administrativa;

h)

Controlar la adecuada prestación del servicio por parte de los conductores;

i)

Informar al Jefe de la División sobre las irregularidades observadas y sugerir las medidas correctivas del caso:

j)

Llevar debidamente actualizado el inventario físico de todos los vehículos de la entidad con su respectiva carpeta historial;

k)

Desarrollar todas aquellas funciones compatibles con el área que le sean asignadas por el jefe inmediato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 4 de 1990