- CAUSALES
Corresponde a la Superintendencia Bancaria tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada cuando se presente alguno de los siguientes hechos que, a su juicio, hagan necesaria la medida y previo concepto del consejo asesor
Cuando haya suspendido el pago de sus obligaciones;
Cuando haya rehusado la exigencia que se haga en debida forma de someter sus archivos, libros de contabilidad y demás documentos, a la inspección de la Superintendencia Bancaria;
Cuando haya rehusado el ser interrogado bajo juramento, con relación a sus negocios;
Cuando incumpla reiteradamente las órdenes e instrucciones de la Superintendencia Bancaria debidamente expedidas;
Cuando persista en violar sus Estatutos o alguna ley;
Cuando persista en manejar los negocios en forma no autorizada o insegura, y
Cuando se reduzca su patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito.
Cuando existan graves inconsistencias en la información que suministra a la Superintendencia Bancaria que a juicio de ésta no permita conocer adecuadamente la situación real de la entidad;
Cuando la entidad no cumpla los requerimientos mínimos de capital de funcionamiento previstos en el artículo 80 de este Estatuto;
Cuando incumpla los planes de recuperación que hayan sido adoptados.
Cuando incumpla la orden de exclusión de activos y pasivos que le sea impartida por la Superintendencia Bancaria, y
Cuando se incumpla el programa de desmonte progresivo acordado con la Superintendencia Bancaria.
La Superintendencia Bancaria deberá tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada, cuando se presente alguno de los siguientes hechos
Cuando se haya reducido su patrimonio técnico por debajo del cuarenta por ciento (40%) del nivel mínimo previsto por las normas sobre patrimonio adecuado; Tratándose de las entidades aseguradoras, se entenderá configurada esta causal por defecto del fondo de garantía.
Cuando haya expirado el plazo para presentar programas de recuperación o no se cumplan las metas de los mismos, en los casos que de manera general señale el Gobierno Nacional, de conformidad con el artículo 48, literal i).