La renta líquida de los socios, comuneros o asociados de las sociedades limitadas y asimiladas, está constituida por la proporción que en el respectivo año o periodo gravable les corresponda en la renta líquida gravable de la entidad, menos el impuesto neto de renta determinado por el mismo ejercicio y la reserva mínima legal cuando su constitución sea obligatoria.
Para estos fines no se tendrá en cuenta la renta presuntiva de la entidad.