Micelio

Artículo 2

Los Docentes Que En La Actualidad Estén Desempeñando Un Cargo Administrativo Por Nombramiento Directo, Para Efectos De Asimilación Podrán Acreditar El Tiempo Servido A Partir De La Última Clasificación En El Escalafón Cuando Las Funciones Desempeñadas Se Refieran A Alguno De Los Siguientes Aspectos Docentes Relacionados En El Artículo 2° Del Decreto 2277 De 1979: Programación, Capacitación, Consejería Y Orientación Educativa, De Educación Especial Y De Alfabetización De Adultos

Decreto 175 de 1980 · Por el cual se expiden normas reglamentarias del Decreto extraordinario 2277 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los docentes que en la actualidad estén desempeñando un cargo administrativo por nombramiento directo, para efectos de asimilación podrán acreditar el tiempo servido a partir de la última clasificación en el escalafón cuando las funciones desempeñadas se refieran a alguno de los siguientes aspectos docentes relacionados en el artículo 2° del Decreto 2277 de 1979: programación, capacitación, consejería y orientación educativa, de educación especial y de alfabetización de adultos. Para acreditar tiempo de servicio posterior a la asimilación deberán obtener la comisión de que trata el artículo 66 del Decreto 2277 de 1979. Si no la obtienen, deberán regresar a la base docente o seguir desempeñando el cargo administrativo, pero el tiempo servido no se tendrá en cuenta para ascenso dentro del escalafón.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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